REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
Años: 201° y 152º.


ASUNTO: AP51-J-2011-023257

SOLICITANTE: INES CELINA WILCHEZ DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.026.736.

DEFENSORA PÚBLICA: ALICIA VALDEZ VILLALBA, Defensora Pública Décima Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑO: se omiten datos.

MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana INES CELINA WILCHEZ DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.026.736, asistida por la abogada ALICIA VALDEZ VILLALBA, Defensora Pública Décima Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio del niño se omiten datos, mediante la cual manifestó lo siguiente: Que el ciudadano OMAR JESUS CEDEÑO BARRIOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.182.972, conjuntamente con ella, se ha hecho cargo de la manutención del niño; que el mencionado ciudadano, labora como Vigilante en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); por esta razón solicita la presente Carga Familiar, a los fines de que el niño de marras, pueda disfrutar de todos los beneficios que le otorgan al ciudadano ya identificado, en el referido Instituto.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 26 de enero de 2012.
Asimismo, en fecha 26 de enero de 2012, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano OMAR CEDEÑO, antes identificado, quien aceptó la Carga Familiar del niño de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copia del Acta de Nacimiento del niño antes mencionado.
2) Copia de las cédulas de identidad de las partes y constancia de Trabajo del ciudadano OMAR CEDEÑO, documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos, ciudadanos NAHARAIS BEATRIZ SARMIENTO y ANGEL JOHAN CALDERON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.162.617 y V-10.485.465 respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:

“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado de este Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño antes identificado, como CARGA FAMILIAR del ciudadano OMAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.182.972, a fin que el niño se omiten datos, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en el Instituto para el cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA







WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-J-2011-023257