REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Años: 201º y 152º.

CUADERNO: AH52-X-2012-000066.

ASUNTO: AP51-v-2011-004290.

PARTE ACTORA: Ciudadana KATIUSKA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.898.567.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DEYWIN AMADO BARRETO PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.201.

MOTIVO: Medidas Cautelares. (Revisión de Obligación de Manutención).

Vista la diligencia cursante al folio 46 del asunto principal, suscrita por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó medida preventiva y anticipadísima de embargo, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado ciudadano DEYWIN AMADO BARRETO PEREZ, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo.
En fecha 30 de enero de 2012, se ordenó aperturar el respectivo cuaderno de Medidas Cautelares.
Ahora bien, prevé los artículos, 381, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 381. Medidas preventivas.
“El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente…”.

Artículo 466. Medidas preventivas.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso…” (Subrayado de este Juzgador).

Artículo 466-B. Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.
“…El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
(Omissis)

c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado y obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza.”.

De acuerdo a las normas transcritas y lo anteriormente narrado, este Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar Medida de Embargo Preventiva sobre el setenta y cinco (75%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano DEYWIN AMADO BARRETO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.665.201, para garantizar el pago de futuras Obligaciones de Manutención; a favor de la adolescente se omiten datos; a tal efecto, se ordena oficiar al ciudadano Gerente de Personal de la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana, a los fines de comunicarle que no le puede hacerle entrega al mencionado ciudadano, la cantidad correspondiente al setenta y cinco (75%) sobre las prestaciones sociales que le pueda corresponder, hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la controversia, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. ANADIS OCHOA
ASUNTO: AH52-X-2012-000066.
Johnnys.-