REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-021639
SOLICITANTE: MARLYN ELENA ESCALONA APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.322, actuando en resguardo de su hija SE OMITEN DATOS.
APODERADO JUDICIAL: JOSE FRANCISCO RENDON GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.273.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
I
En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por el abogado JOSE FRANCISCO RENDON GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLYN ELENA ESCALONA APONTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.165.322, actuando en resguardo de su hija SE OMITEN DATOS.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se admitió la presente solicitud, asimismo, se fijó la Audiencia Única en el presente asunto.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se levantó acta en el presente asunto de la Audiencia Única, asimismo, la misma se difiere hasta tanto conste las resultas de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió diligencia del alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna las resultas positiva de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2012, se dictó auto mediante la cual se fijó la audiencia única en el presente asunto.
En fecha 27 de enero de 2012, se levantó acta en el presente asunto, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes interesadas.
II

Conoce este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por el abogado JOSE FRANCISCO RENDON GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLYN ELENA ESCALONA APONTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.165.322, actuando en resguardo de su hija SE OMITEN DATOS, estando en la oportunidad para decidir, observa: La solicitante para probar lo alegado produjo; Poder Notariado de de la ciudadana MARLYN ESCALONA, a los abogados NORA OROPEZA y JOSE RENDON, inscrito en los inpreabogados bajo los N° 60.220 y 77.273 respectivamente, Copia certificada y copia simple del Acta de Matrimonio de la parte solicitante, copia simple del Acta de Nacimiento de la niña de marras, copia simple del acta de defunción del ciudadano ISRAEL ZUÑIGA, copias de las cédulas de identidad de las partes solicitantes, copia simple del RIF Sucesoral del de cujus ISRAEL ZUÑIGA, copia simple del documento debidamente registrado bajo el N° 36, 2009. 1877, tomo 92, de fecha 08/06/2009, del bien inmueble constituido por un Apartamento, copia simple del asunto signado bajo el N° AP51-J-2011-014403, de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus ISRAEL ZUÑIGA, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos, y así se decide.

El Artículo 267 del Código Civil, establece, “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
Asimismo, en el orden procesal nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos 511 y 512 la tramitación de estos asuntos.

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
III

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por el abogado JOSE FRANCISCO RENDON GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLYN ELENA ESCALONA APONTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.165.322, actuando en resguardo de su hija SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 269 del Código Civil. En consecuencia, se autoriza para que la ciudadana MARLYN ELENA ESCALONA APONTE, titular de la cédula de identidad V-15.165.322, para que tramite ante Seguro Provincial la cancelación del monto de la Póliza Nº 7730, cuyo asegurado era el De-Cujus ISRAFEL ENRIQUE ALFONSO ZÚÑIGA PRATO, quien en vida era titular de la cédula 14.407.331 y sea adjudicado al pago de la Hipoteca de primer Grado con el Banco Provincial, sobre el inmueble constituido por apartamento ubicado la urbanización MIRAVILA Municipio Sucre del Estado Miranda, que se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Publico del primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 36; Folio 316, Tomo 92, Protocolo Trascripción Folio Real , y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILLIAN ALEXANDER PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANADIS OCHOA
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA




AP51-J-2011-021639
WPJ/AO/ERICK RUDENKO