REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022270
SOLICITANTE: MILDRED MURIEL CAMEJO BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.260.196.
DEFENSA PUBLICA: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima de Protección.
HIJA: SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por la ciudadana MILDRED MURIEL CAMEJO BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.260.196, asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima de Protección, en beneficio de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana MILDRED ALICIA BLANCO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.325, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de la adolescente de marras, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de la precitada adolescente, a la ciudadana MILDRED BLANCO, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2011-022270