REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-020810
SOLICITANTES: MARIA VICTORIA ASTUDILLO SALAZAR y DANIEL JOSE CASTRO ATAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.146.847 y V-15.912.649, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en el libre ejercicio YVONNE SARMIENTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.749.
HIJO: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 10 de Diciembre de 2010, conjuntamente por los ciudadanos MARIA VICTORIA ASTUDILLO SALAZAR y DANIEL JOSE CASTRO ATAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.146.847 y V-15.912.649, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en el libre ejercicio YVONNE SARMIENTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.749, peticionaron su separación de cuerpos y de bienes, conforme a lo establecido en los artículos 187, 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2010, este Tribunal, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2011, comparecen los ciudadanos MARIA VICTORIA ASTUDILLO SALAZAR y DANIEL JOSE CASTRO ATAGUA, plenamente identificados y debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes.
En éste sentido, en fecha 11/01/2012 el Abogado RONALD CASTRO se ABOCO, al conocimiento de la presente solicitud.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARIA VICTORIA ASTUDILLO SALAZAR y DANIEL JOSE CASTRO ATAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.146.847 y V-15.912.649, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 20 de Diciembre de 2006 por ante la Primera Autoridad de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada bajo acta N° 06 del año 2006.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención (Bs. 800,00) mensuales, a favor del niño, (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 11 días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD CASTRO.
ABG. JHERRY JIMENEZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. JHERRY JIMENEZ
RIC/JJ//malena*
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