REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-020294

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por el ciudadano TOMAS LORENZO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.506.225, debidamente asistido por la Abg. MARIA TERESA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.229, actuando como padre de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, pasa éste Tribunal a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 07/11/2011, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, conforme a los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única el día 30/11/2011, fijándose posteriormente nueva oportunidad para el día 10/01/2012.
En éste sentido, en fecha 10/01/2011 se dejó constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos JENI PINEDA MONTOYA y JUAN ROBERTO RODRIGUEZ LORENZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.074.895 y V-6.443.452, respectivamente.
En consecuencia, y revisada la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, al ciudadano TOMAS LORENZO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.506.225, por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “F” parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana NIEVES DEL VALLE SANJUAN HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.368.188, conforme la sentencia VINCULANTE No. 1039 del expediente 09-0124 de fecha 23 de julio de 2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD CASTRO

ABG. JHERRY JIMENEZ
RC//JJ//malena*