REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000065
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-J-20122-000065, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: (MODIFICACION DE CUSTODIA), presentada por la Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA EUGENIA GARCIA y CARLOS ISMAEL MURCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.670.969 y V-10.119.091, respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, acuerdan establecer su custodia en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a procede a HOMOLOGAR el referido Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: (MODIFICACION DE CUSTODIA), de fecha 15 de marzo de 2011, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 16 días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RONALD CASTRO EL SECRETARIO,

ABG. JHERRY JIMENEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. JHERRY JIMENEZ

RC/JJ//malena*