REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022297
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENDY ALEXANDRA MAGDALENO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-19.087.938, debidamente asistida por la Abg. MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°), en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad; mediante la cual solicita se declare a la mencionada niña como Carga Familiar de la ciudadana ERMELINDA MARGARITA ACOSTA SCOTT, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.325.254, en virtud de ser ella, quien cubre los gastos de manutención de la misma; éste Despacho observa:
En fecha 09 de enero de 2012, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha 18/01/2012, comparecieron los ciudadanos LIZ KARINA MELENDEZ PEREZ y WISTON JOSE GARCIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-12.952.917 y V-11.778.097, respectivamente; las cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana ERMELINDA MARGARITA ACOSTA SCOTT, ha asumido la manutención de la niña antes mencionada, la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar de la niña up supra mencionada.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA a la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ERMELINDA MARGARITA ACOSTA SCOTT, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.325.254; quien ha asumido la manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ.
Abg. RONALD CASTRO. EL SECRETARIO.
Abg. JHERRY JIMENEZ.
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