REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000722
Parte Actora: MILDRED BEATRIZ LEON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.469.405.
Abogado Asistente de la Parte Actora: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Septima para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
I
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, en especial el escrito de fecha 18 de enero del año en curso presentado por la ciudadana MILDRED BEATRIZ LEON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.469.405, debidamente asistida por la ciudadana WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente, (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad, en el cual solicita que se decrete Autorización para Viajar el día veintiséis (26) de enero de 2012, a la ciudad de Madrid, República de España, el cual es su lugar natural de residencia y en el cual cursa sus estudios de Educación media y control médico con el medico de familia, equivalente al pediatra en este país. Asimismo, manifestó la solicitante que le fue otorgada la custodia primaria y la custodia legal en sentencia de fecha 16 de junio de 2004, por el Tribunal del Circuito para el Condado de Genesse-División de familia, Estado de Michigan, Estados Unidos de América; fundamentan su solicitud a tenor de los artículos 393, 466 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en ésta misma fecha lo ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por ser contrario al orden público ni a ninguna disposición de la Ley. Asimismo, se acordó oír la opinión del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
En base a las consideraciones expuestas, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(Negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o a la salud del niño, niña o adolescente.”(...) (Negrillas del tribunal).
Este Juez en aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes pasa a citar los siguientes artículos: 7 literal “d” contenido del Principio de la Prioridad Absoluta en “… la primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.” (negrillas del tribunal), artículo 8 Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” “…La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.”.., artículo 41 contentivo de los derechos a la salud y a los servicios de salud: “……Tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito… especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones de salud…..” parágrafo Segundo: El estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud…” , artículo 42 Sobre la responsabilidad de los padres en materia de salud: “El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes.”
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, así como verificada la necesidad del viaje en protección de salud del adolescente y la finalidad de Garantizarle el derecho a la Educación, aunado a que la ciudadana MILDRED BEATRIZ LEON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.469.405, posee la custodia del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es por lo que este Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor del citado artículo 41 en concordancia con el artículo 393 y 466 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en beneficio del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, asistido judicialmente por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, en tal virtud se decreta, Medida Preventiva consistente en AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS A LA CIUDAD DE MADRID, REPÚBLICA DE ESPAÑA, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA SALUD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud el adolescente EDGAR DANIEL HERNANDEZ LEON podrá salir del país en fecha 26 de enero de 2012, en compañía de su madre MILDRED BEATRIZ LEON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.469.405, lugar donde tiene su residencia en la siguiente dirección: Avenida Orovilla 69. Octavo D. Código Postal. 28041. Madrid, España. Tefl: Oficina: 0034915664110. Casa: 34911406066. Celular: 0034661792910
ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2012) por ante el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. JHERRY JIMENEZ
En esta misma fecha, y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JHERRY JIMENEZ
AP51-J-2012-000722
RIC/JJ/Riseida.*
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