REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-017074

Vista las actas procesales que conforman el presente asunto de RESTITUCION DE CUSTODIA, en especial el acta que antecede de fecha 10/01/2021 levantada por ante el Ministerio Público, mediante la cual la ciudadana YASMN JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.036.803, desiste del procedimiento incoado contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ, en virtud de que la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad fue restituida a su madre, y solicita que el mismo sea homologado por este Tribunal, el cual observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

El artículo 265 eiusdem tipifica:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De lo anteriormente señalado se evidencia que efectivamente se cumplieron los extremos de ley, por cuanto la parte actora mediante acta desistió del procedimiento, por lo que quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la homologación de dicho desistimiento. Y así se establece.
Este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en el presente asunto contentivo de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentado por la Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana YASMN JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.036.803, en los mismos términos y condiciones allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
EL JUEZ

ABG. RONALD IGOR CASTRO EL SECRETARIO,

ABG. JHERRY JIMENEZ
RIC//JJ//malena*