REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-006719
Vista la diligencia que antecede de fecha 06/12/2011, en la cual los solicitantes MARIA GABRIELA OLAVARRIA y JESUS RICARDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.878.034 y V-6.465.327, ambos abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.189 y 46.013, respectivamente, consignan escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, en la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el referido CONVENIO por un monto de (Bs. 1.000,00) mensuales, y restantes términos y condiciones allí expuestos, de conformidad con el artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 18 días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD CASTRO EL SECRETARIO
ABG. JHERRY JIMENEZ
RIC//JJ//malena*
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