REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diez (10) de Enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022608
SOLICITANTES: JOSEFINA MILAGROS LARA GONZALEZ y JESÚS MANUEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.531.060 y V- 8.714.334
MOTIVO: Divorcio 185-A.-

Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos JOSEFINA MILAGROS LARA GONZALEZ y JESÚS MANUEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.531.060 y V- 8.714.334, debidamente asistidos por la abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el inpreabogadobajo el Nro 28.115.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, se admitió la presente solicitud, fijando para el día 09 de Enero de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad para que comparezcan las partes de la presente causa, con el objeto de llevar a cabo una Audiencia única.
Mediante acta de fecha 09 de Enero de 2012, se dejó constancia de la No Comparecencia de los ciudadanos JOSEFINA MILAGROS LARA GONZALEZ y JESÚS MANUEL CONTRERAS,, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. MARA BASTIDAS.
ECC/MB/LISETH