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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
 Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas,  11 de Enero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-V-2011-017497
 Demandante: PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 6.417.906
 Demandando: LOURDES MARÍA NARCISO PINO, titular de la cédula de identidad No. 8.452.068
 Motivo: CONVENIMIENTO PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
 
 Visto el Convenio Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 10/01/2012, por  los ciudadanos, PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO y LOURDES MARÍA NARCISO PINO, supra identificados, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS es por lo que esta Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ
 
 Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MARA BASTIDAS
 MA/MB/liseth
 
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