REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 16 de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-021010
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: NELSON LUIS DE LA ROSA LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.927.443
De Cujus: ROSA AMANDA MENDEZ DE LA ROSA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-4.800.391.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el ciudadano NELSON LUIS DE LA ROSA LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.927.443; actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijas, la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad y sus hermanas las ciudadanas MARYELIS ROSALY DE LA ROSA MENDEZ y ELSY DEL CARMEN DE LA ROSA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.048.344 y V-14.048.347.
Se observa de las actas de fecha 13/12/2011, cursantes a los folios (32) y (33), respectivamente, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de las testigos, ciudadanos JUDY MARITZA LEIRA HERNANDEZ y JESUS WILDER LEIRA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, sus hermanas las ciudadanas MARYELIS ROSALY DE LA ROSA MENDEZ y ELSY DEL CARMEN DE LA ROSA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.048.344 y V-14.048.347 y el ciudadano NELSON LUIS DE LA ROSA LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.927.443; beneficiarios de la de cujus ROSA AMANDA MENDEZ DE LA ROSA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-4.800.391, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (16) día del mes de enero (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. MARA BASTIDAS



ECC/YA /yza