REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciséis (16) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-021398
SOLICITANTE: BETY LISBET CEDEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.612.193
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
BENEFICIARIOS: JOHANA CAROLINA GARCIA VEGAS, YASMIN DEL CARMEN GARCIA VEGAS y JUNIOR JOSÉ GARCIA VEGAS, titulares de las cédulas de identidad NrosV- 22.960.125, 24.460.721 y 18.941.029, respectivamente
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos


En fecha 21 de Noviembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana BETY LISBET CEDEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.612.193, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, y en beneficio de los ciudadanos JOHANA CAROLINA GARCIA VEGAS y YASMIN DEL CARMEN GARCIA VEGAS y JUNIOR JOSÉ GARCIA VEGAS, titulares de las cédulas de identidad NrosV- 22.960.125, 24.460.721 y 18.941.029, respectivamente debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, observa que del acta de fecha 09/01/2012, cursante al folio dieciocho (18) del presente asunto, no comparecieron en su oportunidad, los testigos que debieron presentarse, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
bg. MARA BASTIDAS