REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 16 de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-021794
SOLICITANTE: AMELIA ESTHER FELIX SAYAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.212.816.
ADOLESCENTE:, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad
MOTIVO: CURATELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Cúratela, presentó la ciudadana AMELIA ESTHER FELIX SAYAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.212.816., debidamente asistida por la abogada MARINA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 26.441, observa que en el acta de fecha 10/01/2012, cursante al folio diez (10) del presente asunto, no compareció en su oportunidad la ciudadana HERMINIA SIMANCAS DE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro 14.260.255, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador Ad-Hoc para el cual fue propuesta, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 16 días del mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARA BASTIDAS
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