REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 151º
Asunto: AP51-S-2009-002011
Solicitante: ALEJANDRO JOSE JACKSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.580.149.
Motivo: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE JACKSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.580.149, mediante el cual solicitó se le autorizara a cobrar en nombre de sus hijos, SE OMITEN DATOS, quienes para la fecha contaban con 15, 03 años de edad respectivamente, los beneficios que le correspondían con ocasión del fallecimiento de su progenitora la ciudadana MARTA COVA.
Ahora bien, vista la diligencia presentada por la joven SE OMITEN DATOS, debidamente asistida de abogado, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa al folio 17 del expediente acta de nacimiento de la prenombrada joven, siendo que se señala como fecha de nacimiento el 22/12/1993 traduciéndose esto en que la misma ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana ANDREA COROMOTO COVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-21.291.147, a disponer de la cuota parte que le corresponden de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100467300 a nombre de SE OMITEN DATOS, en el Banco Industrial de Venezuela, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los (16) días del mes de enero del 2012. 201º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. MARA BASTIDAS
AP51-S-2009-002011
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