REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023169 SOLICITANTE: KLEIBANY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro 20.754.933
NIÑO, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) meses de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, en fecha 14/12/2011, por la ciudadana KLEIBANY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro 20..754.933, debidamente asistida por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) meses de edad, en el que solicita que el prenombrado niño sea designado como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CORABELL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro V-11.590.721.
Por auto dictado en fecha 16/12/2011, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 16/01/2012, a las ciudadanas MIRNA LISBETH SANCHEZ RUIZ y ANA YONEIDA GUTIERREZ REVETE, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros V- 12.259.091 y V-11.916.758, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y a la ciudadana CORABELL MENDOZA, anteriormente identificada, siendo que esta, siempre se había ocupado de cubrir los gastos generados por el precitado niño, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante ciudadana KLEIBANY MENDOZA, ut supra identificada, como lo es, que el niño de autos, sea declarado como carga familiar de la ciudadana CORABELL MENDOZA, ya que esta, es la persona que ha estado encargado de la manutención del mencionado niño, y todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo.
Asimismo corre inserta en el folio doce (12) del expediente, acta levantada a la ciudadana CORABELL MENDOZA, ut supra identificada, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de carga familiar intentada por la ciudadana KLEIBANY MENDOZA, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CORABELL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro V-11.590.721, al niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) meses de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. MARA BASTIDAS