REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de Enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-012770
DEMANDANTE: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a petición del ciudadano, DAVID AGUSTIN RONDON ESPARZA, venezolano,. Mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.925.174.
DEMANDADA: MARÍA TERESA VARGAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.885.897
ADOLESCENTES: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar (negación)
Se inicia la presente Demanda de Autorización Judicial para Viajar (negación) mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a petición del ciudadano, DAVID AGUSTIN RONDON ESPARZA, venezolano,. Mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.925.174, contra la ciudadana MARÍA TERESA VARGAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.885.89, a favor de los adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
En fecha 09 de Julio de 2011, se admitió la presente Demanda, acordando la notificación de la parte demandada.
En fecha 19/10/2011, la ciudadana MARÍA TERESA VARGAS ACOSTA, ut supra identificada, es debidamente notificada.
Mediante Acta de fecha 16/01/2012, se dejo constancia de la Comparecencia de la parte demandada y de la No comparecencia de la parte actora, ciudadano DAVID AGUSTIN RONDON ESPARZA, ya identificado, declarando la causa desistida.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. MARA BASTIDAS.
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