REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de enero de 2012.
201º y 152º.
ASUNTO: AH52-X-2011-000116
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 28/02/2011, se dicto Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano CANDIDO ELIGIO REINOZA GARCIA, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, en virtud de no existir un monto exacto fijado por concepto de obligación de manutención, lo que hacía imposible determinar el equivalente a (36) mensualidades.
Ahora bien, por cuanto en esta misma fecha, esta Juzgadora dicto medida preventiva de obligación de manutención provisional, a favor de las adolescente MARYELI MARIA, MAYURKA LISETT y el joven DAMIAN FRANCISCO respectivamente, la cual trae consigo garantizar el derecho que tienen los mismos, a percibir alimento por parte de su progenitor, y habiendo un monto exacto fijado por concepto de obligación de manutención, lo cual hace posible determinar el equivalente a (36) mensualidades de las prestaciones sociales que le corresponde al demandado, este Tribunal Décimo Cuarta (14°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena modificar la medida dictada en fecha 28/02/2011, y en su lugar DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre (36) mensualidades, a razón de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano CANDIDO ELIGIO REINOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.182.267, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo se evidencia que corre inserto a los folios 19, 47 y 86 del expediente constancia de trabajo del ciudadano CANDIDO ELIGIO REINOZA GARCIA, de fechas 08/06/1995, 14/12/2005 y 17/03/2011, sin embargo la misma se requiere actualizada, ya que es imprescindible crear certeza jurídica al Juez de Juicio al momento de dictar sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de Distribuidora Continental. S.A, comunicándole lo antes acordado, y a fin de que informen a este Juzgado sobre el sueldo actual, y demás beneficios que percibe el ciudadano supre mencionado. Y así se decide-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. MARA BASTIDAS
|