REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, dieciocho (18) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022966
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante ERASMO JOSÉ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.970.287.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.
De Cujus: ALEXANDER JOSÉ SANCHEZ VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-16.226.533.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presento el ciudadano ERASMO JOSÉ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.970.287, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 136.861, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente; se observa de las actas de fecha 16/01/2012, cursantes a los folios catorce (14) y quince (15), respectivamente, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, PRISIDA DEL PILAR DIAZ DE MUÑOZ y JESÚS ALBERTO GIL BLANCO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, beneficiarios del finado ALEXANDER JOSÉ SANCHEZ VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-16.226.533, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. MARA BASTIDAS