REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 18 de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-0023071
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: MARLY LILIAN PICO BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.537.719.
Niños: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
De Cujus: MILVER ALFREDO RAMIREZ SMAHIN, quien era venezolano, mayor de edad, y
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 13/12/2011, la abogada MARIANELLA TANG O’ CALLAGHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 137.254, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARLY LILIAN PICO BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.537.719, en su condición de cónyuge del de cujus MILVER ALFREDO RAMIREZ SMAHIN, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.056.230, y en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Se observa de las actas de fecha 16/01/2012, cursantes del folio veinte (20) al folio veintidós (22), respectivamente, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ILENIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, DIANA VICTORIA YAULEMA REYES y YERLY MATJOHARLY POLEO FARRERAS, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente y de la ciudadana MARLY LILIAN PICO BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.537.719; beneficiarios del causante, MILVER ALFREDO RAMIREZ SMAHIN, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.056.230, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos corr4espondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARA BASTIDA
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