REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciocho (18) de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-019598
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana KATHERINE PATRICIA ARAMBURÚ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.765.024, debidamente asistida por la abogada CARMEN MACÍAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano ANDERSON HOMERO PEÑA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.147.636, a favor de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de edad; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 17/01/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ANDERSON HOMERO PEÑA SUNIAGA, anteriormente identificado, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana KATHERINE PATRICIA ARAMBURÚ BRAVO, ut supra identificada , por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana KATHERINE PATRICIA ARAMBURÚ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.765.024, debidamente asistida por la abogada CARMEN MACÍAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano ANDERSON HOMERO PEÑA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.147.636, a favor de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de edad. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. MARA BASTIDAS
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