REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-015279
SOLICITANTES: JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ ALVARADO y ANGELICA MARÍA PERDOMO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.110.547 y V- 18.033.048, respectivamente.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario
Vista la solicitud de Reconocimiento voluntario presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 09/08/2011, por los ciudadanos JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ ALVARADO y ANGELICA MARÍA PERDOMO CARRILLO, ut supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°), a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, mediante la cual el ciudadano JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ ALVARADO, ya identificado, reconoce como a su hijo al niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); en consecuencia esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su aprobación al RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), manifestado por el ciudadano JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 18.110.547, mediante acta levantada en fecha 28 de Julio de 2011, por ante la Defensoría Pública Décima Novena (19°), adscrita a la Extensión Sede Central Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código Civil; se acuerda remitir adjunto a oficio, copia certificada de la presente decisión y del escrito respectivo, a las autoridades del Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 y 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense copias y oficios, una vez que se aporten los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria
Abg. MARA BASTIDAS
|