REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinte (20) de Enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-021593
SOLICITANTES: TANIA DESIREE LOBO OJEDA y PEDRO ANTONIO FETTA MAGDALENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.002.547 y V- 6.800.410, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos TANIA DESIREE LOBO OJEDA y PEDRO ANTONIO FETTA MAGDALENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.002.547 y V- 6.800.410, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 54.497.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, se admitió la presente solicitud.
En fecha 16/01/2012, se fijó oportunidad para Llevar a cabo la Audiencia única, entre las partes, para el día 20/01/2012.
Mediante acta de fecha 20 de Enero de 2012, se dejó constancia de la No Comparecencia de los ciudadanos TANIA DESIREE LOBO OJEDA y PEDRO ANTONIO FETTA MAGDALENO, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. MARA BASTIDAS