REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 20 de Enero de 2011
°201 y °152
ASUNTO: AP51-V-2011-014924
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 17/01/2012, por los ciudadanos ENNODIO RAMON BARRETO GARCIA y MARÍA LUISA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.383.506 y V-15.255.817, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, ciudadana CARMINE SMARNELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 27.716, mediante el cual establecieron el monto de Obligación de manutención a favor de su hija (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, una vez las partes consignen los fotostatos correspopndiente, Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. M ARA BASTIDAS
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