REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023137
Solicitante: Abg. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana JELITZA CAROLINA PAIVAS ARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.384.575
Adolescente: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.
Niños: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nueve y cuatro (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y la última de los nombrados de ocho (08) meses de nacida.
Motivo: TUTELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por el Abg. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana JELITZA CAROLINA PAIVAS ARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.384.575, en su carácter de tía materna del adolescente y niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nueve y cuatro (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y la última de los nombrados de ocho (08) meses de nacida; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, Protección y responsabilidad al referido adolescente y niños, en virtud de la muerte de su progenitora. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos: ciudadana JELITZA CAROLINA PAIVAS ARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.384.575, en el cargo de TUTORA, a la ciudadana MADELÉN DANISLEY SÁNCHEZ IRIZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.969.192, en el cargo de PROTUTORA; a la ciudadana SIKIÚ DEL VALLE SOTILLO ARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.088.680, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos LUIS ANTONIO IRIZA, ADANOLIS ORTEGA BARBA, TAYLUZ CAROLINA YRIZA y JUAN CARLOS ARAY titulares de las cédulas de identidad V-6.520.609, V-16.300.621,V 14.406.816 y V-16.225.543, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor del adolescente KELEN ANYELIT ARAY, de trece (13) años de edad, y de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nueve y cuatro (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase.. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. MARA BASTIDAS