REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 30 de Enero de 2012
ASUNTO: AH52-X-2008-000444
DEMANDANTE: JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.874.908.
DEMANDADA: MARIA RODRIGUES DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.369.013.
MOTIVO: CUSTODIA y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

La presente incidencia se apertura de acuerdo a lo ordenado en auto de admisión dictado en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2008-007683, contentivo de demanda de divorcio. Por auto de fecha 14/05/2008, se admite la demanda de divorcio por la suprimida Sala de Juicio XV, ahora Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en el entendido, que la demandada al darse por citada en la demanda de Divorcio Contencioso, se entenderá citada en las demás Incidencias.
Por acta de fecha 11 de junio del 2008 inserta al folio 35 del asunto principal de divorcio se dejó constancia de la citación de la ciudadana MARIA RODRIGUES, transcurrido el lapso de la comparecencia, el día 16/06/2008, tuvo lugar el acto conciliatorio en relación a la incidencia, al cual no comparecieron ninguna de las partes, motivo por el cual no se pudo tratar la conciliación, consta que no hubo contestación a la presente incidencia, sin embargo en el escrito de contestación presentado por la parte demandada en fecha 22/10/2008, la misma hizo alusión en relación a la Custodia manifestando que sea ella quien la siga ejerciendo. Asimismo, se desprende del escrito libelar que el demandado solicitó que la Custodia y Responsabilidad de Crianza de sus hijos continúe con la progenitora, por lo que no hay discrepancia entre las partes al respecto.

El artículo 5 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece las pautas para la actuación de los padres en el ejercicio de sus funciones familiares, señalando textualmente:
“Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño e impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Asimismo, el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala expresamente el Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y la Custodia, al disponer:
“El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza…”

Esta institución familiar en las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posee una gran relevancia, ya que de ella emana ese deber y derecho compartido que tienen ambos padres de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, tan es así que el legislador patrio estableció de manera clara y precisa, los supuestos de atribución de la misma, como una forma de reafirmar la importancia de dicha institución jurídica, otorgándole a los progenitores el poder de decidir de común acuerdo, el lugar de domicilio o habitación de sus hijos, cuando éstos tengan residencias separadas, así como convenir cual de los dos ejercerá la Custodia oída previamente la opinión del niño, niña o adolescente.
En tal sentido, y analizadas las normas antes descrita y por cuanto el progenitor ciudadano JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA solicito en su libelo de demanda que la custodia del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), sea otorgada a su madre ciudadana MARIA RODRIGUES, y no habiendo oposición alguna por parte de la referida ciudadana en continuar ejerciendo la custodia de su hijo, supra identificado, éste Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, OTORGA el ejercicio de la CUSTODIA PROVISIONAL, del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° V.- 24.287.287 a la ciudadana MARIA RODRIGUES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.369.013, y en consecuencia ambos padres continuarán compartiendo la Responsabilidad de Crianza del mencionado adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que sea entregada a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. MARA BASTIDAS