REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (30) de Enero de dos mil doce 2012.
201º y 152º.
ASUNTO: AH52-X-2012-000044
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, RANDY M’ DONNAL MENDEZ MYÑOZ y ANA KARINA DOS SANTOS BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.325.270 y V- 17.966.888, respectivamente, a favor de su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), seis (06) años de edad; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de su entrega a las partes solicitantes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. M ARA BASTIDAS
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