REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de enero del 2012
191° y 152°
ASUNTO: AH52-X-2012-000061
Visto el escrito presentado en fecha 16/01/2012, inserto en el asunto principal, suscrito por la abogada INES VIRGINIA ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.051, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA TORRES ERAZO, identificada en autos, mediante la cual solicita dictar medida de prohibición de salida del país y retención del pasaporte de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), por cuanto existe una presunción grave de que la niña pueda ser sacada del país, en virtud de que su cuidadora y abuela por la línea paterna posee doble nacionalidad ya que nació en España y porta pasaporte de la Comunidad Europea, que se extiende como beneficio a sus parientes cercanos: Cónyuges, hijos y nietos; al respecto este Tribunal observa:
En los procesos referidos a instituciones familiares, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, tal como establece el encabezado del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requisito éste cubierto en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, y por cuanto la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), se encuentra en colocación familiar en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos RAFAEL IGNACIO PORRAS Y ROSARIO FERNANDEZ, facultando a los mismos para el ejercicio de la custodia, En tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta Medida Preventiva de Arraigo en la persona de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), en consecuencia, se prohíbe su salida de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. A los fines de ejecutar la presente medida, se ordena librar oficio al SAIME comunicando lo ordenado. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. MARA BASTIDAS