REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-023427
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada CARMEN SANCHEZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Gobernación del Distrito Capital, asistiendo a los ciudadanos MARCO ANTONIO MARTINEZ CUEVAS y YELITZA DESIREE PEÑA GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.204.989 y V-16.558.821, respectivamente, en beneficio de su hija (se omite su identidad), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención fijado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS) MENSUALES, pagaderas en partidas únicas, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez



Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-023427
Lcd/am/marianna