REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2008-006438

NIÑO: (se omite su identidad)
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCIÓN “COLOCACIÓN FAMILIAR”.-

Se inician las actuaciones mediante escrito de fecha 28/03/2008, presentado por las abogados MIRIAM DIAZ ESCOBAR, ZULAY CASTILLO y LUIS PINO GARCIA, actuando en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en defensa de los derechos del niño (se omite su identidad), de tres (03) años de edad, esto en virtud que transcurrió íntegramente el lapso correspondiente establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes observaciones:
• En fecha 31 de marzo de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en Los Teques, se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia para conocer del procedimiento presentado, por cuanto la residencia del niño (se omite su identidad)está ubicada en Petare, Municipio Sucre.-
• En fecha 29 de abril de 2008, la extinta Sala de Juicio N° 12 le dió entrada al asunto, y la ciudadana Juez se avocó al conocimiento de la causa.-
• Se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de mayo del año mencionado.-
• En fecha 22 de mayo de 2008, compareció la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y consignó la debida opinión.-
• Se acordó en fecha 27 de mayo de 2008, oficiar al Equipo Multidisciplinario, requiriéndole realice Informe Integral al grupo familiar.-
• Cursa a los folios signados bajo la nomenclatura 49 al 63, resultas del Informe Integral solicitado.-
• En fecha 25 de septiembre de 2008 y 11 de marzo de 2010, se libraron boletas de citación dirigidas a los ciudadanos, VASQUEZ ADRIANA, KERBIS FRANCO, y GOMEZ ALEXIS, identificados en autos, las cuales no pudieron hacerse efectivas en virtud de que el ciudadano alguacil no ubicó las respectivas residencias.-
• En fecha 03 de agosto de 2010, la Abg. Leen Carrasco Dorante, dictó auto por medio del cual se abocó al conocimiento de la causa.
• Se dictó en fecha 17 de junio de 2011, se modificó la Medida de Protección de ABRGIGO dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda por Colocación Familiar a favor del niño (se omite su identidad) en el hogar de la ciudadana KERBIS FRANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.300.659, así mismo se ofició al Coordinador del Equipo Multidisciplinario solicitándole realice el respectivo Seguimiento.-
• En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió del Equipo Multidisciplinario # 3, resultas del seguimiento a favor del niño (se omite su identidad), constante de seis (6) folios útiles.
El artículo 26 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, establece:
“ Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”
“ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (…) representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”
Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.-
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño, niña o adolescente, y solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo, de acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud que en el presente caso, se evidencia que existen circunstancias que demuestran que la progenitora del niño ciudadana NOHELIA JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.902.817, no está en condiciones de ejerce la Custodia de su hijo (se omite su identidad), considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.-
Se aprecia en el último informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que el niño de marras se encuentra en el hogar y bajo los cuidados de los ciudadanos VASQUEZ MARCANO ADRIANA DEL VALLE y GOMEZ GUEVARA ALEXIS MANUEL, titulares de las cédulas de identidad N° 11.569.510 y 6.825.770, respectivamente, quienes desde su nacimiento asumieron los gastos de manutención, médicos, vestido y educación del niño (se omite su identidad)así mismo, manifestaron su interés en optar por la Colocación Familiar por cuanto tienen la capacidad de ofrecerle un hogar seguro y estable. En consecuencia, este Tribunal actuando en Beneficio e Interés Superior del niño (se omite su identidad), de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente acuerda REVOCAR la medida de Protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2011, en el hogar de la ciudadana KERBIS FRANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.300.659. Por otra parte, y a los fines de salvaguardarle al niño el derecho de ser criado en un familia, y tener un nivel de vida adecuado, es que este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en Beneficio e Interés Superior del niño (se omite su identidad), dicta Medida de COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA en el hogar de los ciudadanos VASQUEZ MARCANO ADRIANA DEL VALLE y GOMEZ GUEVARA ALEXIS MANUEL, titulares de las cédulas de identidad N° 11.569.510 y 6.825.770, respectivamente; igualmente de conformidad con lo establecido al artículo 358 de la citada Ley, se les otorga a los mismos, la Responsabilidad de Crianza del niño (se omite su identidad). Y Así se decide.-
LA JUEZ


ABG. LENNY CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES


Jennifer