REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-014378
Solicitantes: MILANGELA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ y CARLOS MANUEL NAVAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.731.293 y V-14.501.203 respectivamente.
Abogadas: CLAUDIA ELENA DIAZ PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.873.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 13/08/2008, por los ciudadanos MILANGELA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ y CARLOS MANUEL NAVAS SANDOVAL, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogadas, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 14/08/2008, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 26/10/2011, comparecen nuevamente la ciudadana MILANGELA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ debidamente asistida por el abogado ROBER ELIAS CARDENAS CASTILLO inpreabogado N ° 110.752 y mediante diligencia solicita se notifique al otro cónyuge a los fines de realizarse la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos. En fecha 01/11/2011, se acordó la notificación del ciudadano CARLOS MANUEL NAVAS SANDOVAL, anteriormente identificado, quien fue debidamente notificado en fecha 18/11/2011, sin comparecer el mismo a señalar nada en cuanto a la solicitud de conversión.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: MILANGELA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ y CARLOS MANUEL NAVAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.731.293 y V-14.501.203 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 24/05/2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 46 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, la niña VALENTINA, de seis (6) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá derecho de visitar a su hija cualquier día de la semana, siempre y cuando notifique previamente a la madre dicha visita. En lo que se refiriere a las salidas recreacionales de la niña, el padre procurara no interferir los hábitos de vida, actividades escolares y extra curriculares, para lo cual se sugiere que dichas salidas sean los fines de semana. En cuanto a los días de fiesta nacional, como las festividades relacionadas con los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, vacaciones escolare, carnaval y semana santa el padre y la madre establecieron un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo procurándose que alternativamente el padre y la madre se turnen, tomando en consideración el requerimiento de la niña. En el caso de que el padre quiera viajar con la niña fuera del área metropolitana de caracas o del país deberá contar con la autorización, dad por escrito de la madre así como de las autoridades competentes. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a hacer entrega a la madre con toda puntualidad o a depositar en una cuenta bancaria que la madre aperturará para tales efectos, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de pensión de alimentos de su menor hija, igualmente se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos correspondientes a inscripción y matricula del colegio, útiles escolares, consultas medicas, vacunas, gastos odontológicos, ropa y uniformes escolares de su menor hija. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, once (11) de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*