REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2007-003623


Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de Colocación Familiar presentada mediante escrito por la profesional en derecho ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana IRMA JOSEFINA LINARES PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 3.908.526, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, y por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana solicitante antes identificada; este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MODIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 17 de marzo de 2003, y en su lugar se dicta COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 394 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), en el hogar de la ciudadana arriba identificada, ubicado en la siguiente dirección:“Av. Baralt, esquina Madereros, Edif. Santa Isabel, piso 1, apto. 22. Parroquia San Juan. Caracas”. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio de la niña antes mencionado deberá ser ejercido por dicha ciudadana, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que realicen el respectivo informe de seguimiento al grupo familiar. Líbrese oficio.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Adriana Mireles


Jennifer