REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-000215
PARTE DEMANDANTE: WISMARLIN LIZJINETH SOJO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V-18.676.316
PARTE DEMANDADA: LEIMAN MANUEL REQUENA YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 17.313.243
NIÑA: (se omite su identidad) de cinco (5) años de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGANDO ACUERDO)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Mediación y vista el acta relativa a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos WISMARLIN LIZJINETH SOJO CASTILLO y LEIMAN MANUEL REQUENA YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.676.316 y V- 17.313.243, respectivamente, a favor de su hija, la niña YHAYDI LIZMARLIN JESUS de cinco (5) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“El progenitor de la niña de autos manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la progenitora de su hija, es decir el padre proporcionara a la niña la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS. 750,00), los cuales deberán ser depositados en partidas quincenales, en la cuenta de ahorros 0081150100413765 del Banco Industrial de Venezuela, ordenada aperturar por la otra Sala de juicio N° 2 de este Circuito Judicial. Asimismo en cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de Dos Mil Quinientos bolívares (Bs. 2500,00), los cuales serán para cubrir útiles escolares y uniformes, dicho monto será depositado a finales de el mes de agosto y el bono navideño igualmente será Dos Mil Quinientos bolívares (Bs. 2500,00.), el cual será depositado el quince de diciembre de cada año. Por último en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes manifiestan lo siguiente: dicho Régimen se llevara a cabo en fines de semanas alternos, el progenitor de la niña la buscara el día viernes al domicilio de la madre de la niña THAYDI LIZMARLIN JESUS REQUENA SOJO a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). día del padre, día de la madre con la madre, los cumpleaños de la niña serán disfrutados en forma alterna con sus padres, es decir un año con uno y el próximo con el otro; en cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán dividas en partes iguales por ambos padre, es decir el padre le corresponderá la segunda mitad de dichas vacaciones, semana santa con el padre y carnaval con la madre siendo el año siguiente al contrario ya que las mismas serán de forma alternas, vacaciones decembrinas este año la niña la semana del 31 de diciembre la pasaría con su padre y la semana del 24 del mismo mes con su madre. Asimismo se establece que la niña asistirá con su padre a la fiesta infantil que se lleva a cabo en el lugar donde este labora. La madre se compromete a proporcionar al Tribunal la dirección, numero telefónico y nombre del Psicólogo tratante de su hija a los fines de que su padre se involucre en dichas terapias, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días. Asimismo ambos se comprometen a inscribir a la niña en una actividad cultural.”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*