REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 11 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-018638
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CORDOVA RUIZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 11.590.865
PARTE DEMANDADA: MARIA YASMILY BARRUETA MATHEUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 19.088.163
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 09/01/2012, presentada por el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual señala que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORDOVA RUIZ y MARIA YASMILY BARRUETA MATHEUS, ut supra identificados, comparecieron ante esa representación fiscal a los fines de suscribir convenimiento en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo ALEJANDRO RAFAEL, de tres (3) años de edad y en consecuencia consigna el acta levantada a tal fin; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: La madre compartirá con su hijo tres (3) fines de semana al mes, buscándolo los días viernes a las 03:00 pm en el hogar paterno y entregándolo en el colegio el día lunes. Igualmente, el ciudadano RAFAEL CORDOVA, podrá compartir con su hijo el primer fin de semana de cada mes. SEGUNDO: En relación a las festividades navideñas, la semana del 24 de Diciembre, el niño compartirá con su padre y la semana del 31 compartirá con la madre. TERCERO: En lo que se refiere a las vacaciones de Carnaval, el niño (se omite su identidad) permanecerá con el padre y en las vacaciones de Semana Santa, compartirá con la madre. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, ambos progenitores acordaron que dichas vacaciones serán compartidas en partes iguales. QUINTO: Ambos progenitores acordaron que las festividades del día de la madre, el niño (se omite su identidad), compartirá con su progenitora y el día del padre compartirá con su progenitor, ciudadano RAFAEL CORDOVA”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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