REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022302
SOLICITANTE: LIVYS LORENA ESCALONA GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 10.148.375
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD) de catorce (14) años de edad
ABOGADA: YANIDE JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 97.200
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana ELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.602.655 se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) años de edad, a la ciudadana ELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ, antes mencionada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante y posterior CIERRE Y ARCHIVO. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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