REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-022307
SOLICITANTE: ZULAY IRENE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.314.242.
ADOLESCENTE Y NIÑAS: (SE OMITEN IDENTIDADES), de 12, 11 y 6 años de edad respectivamente.
ABOGADO: ALICIA VALDEZ VILLALBA, Defensora Pública Décima Segunda (12°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ZULAY IRENE FLORES ut supra identificada, actuando en nombre y representación de sus nietas, la adolescente y las niñas (SE OMITEN IDENTIDADES), de 12, 11 y 6 años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Publica Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la cual solicitó que sus nietas, fuese declaradas carga familiar de la ciudadana, ZULAY IRENE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.314.242. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la adolescente y las niñas: (SE OMITEN IDENTIDADES) de 12, 11 y 6 años de edad respectivamente, carga familiar de la ciudadana ZULAY IRENE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.314.242. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, trece (13) de Enero del año dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*