REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-001133
Demandante: CARMEN ALICIA GOMEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.312.818
Demandado: CARLOS MARCEL LINGSTULY LABOREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.140.514
Adolescente: (se omite su identidfad), de 14 años de edad
Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REPOSICIÓN)
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este despacho observa:
• Que en fecha 01/02/2011, se dictó auto de admisión en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo la notificación de la parte demandad de conformidad con lo expuesto en el articulo 458 ejusdem, tramitando la presente causa como una simple demanda de Obligación de Manutención, siendo lo correcto una demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención.-
• Que en fecha 11/01/2012, mediante diligencia la Fiscal 96° del Ministerio Publico consigno los fotostatos correspondiente a fin de notificar a la parte demandada en el presente juicio.-
Ahora bien, en aras del interés superior del niño, principio establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a los fines de brindar certeza jurídica a ambas partes y garantizar el derecho a la defensa de las mismas, y en aras de los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y debido proceso, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de NUEVA ADMISION, y ASI SE DECIDE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día trece (13) de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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