REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2008-005430
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación en Entidad de Atención, a favor de las hermanas (SE OMITEN IDENTIDADES), y por cuanto se evidencia de las actuaciones, que por los momentos no es posible el reintegro de las mismas a su familia de origen o extendida; es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h” y 396 ejusdem. En consecuencia, se ratifica la permanencia de las mismas en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “SANTA MARIA DE LA CARIDAD”, ubicada en:“Av. Tiuna, quinta Las Niñas, urbanización Macaracuay, Municipio Baruta del Estado Miranda”; que la referida medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), en beneficio de las niñas antes mencionadas deberá ser ejercida por dicha entidad de atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 de la citada Ley. Por otra parte, se ordena oficiar al Tribunal a cargo de la ciudadana JOOCMAR OVIEDO, Juez Octava de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de informarle que ante este Juzgado cursa la presente demanda, y además requerirle información con respecto al asunto AP51-V-2008-006052 cursante por dicho Tribunal, partes, procedimiento, y la fase en que se encuentra. Cúmplase.-
La Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
Abg. Adriana Mireles
jennifer