REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-008660

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de la Colocación en Familia Sustituta que se sigue en beneficio de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (5) años de edad, esta Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hace las siguientes consideraciones:
En el escrito libelar de los solicitantes expresaron lo siguiente: “ … ella nos identifica como a sus padres, en cuanto a la educación hemos tenido el impedimento de no tener ningún vínculo legal que nos permita representarla ante una institución educativa y nos ha sido difícil inscribirla en un colegio…”
Cursa a los autos informe Técnico Integral, realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 01 de este Circuito Judicial, de fecha 26 de julio de 2011, en el hogar de los ciudadanos solicitantes PIÑA - MARCANO, plenamente identificados en autos, arrojando las siguientes conclusiones:
• De la visita al hogar donde reside el grupo familiar de los cónyuges Pedro Rubén Piña Martínez y Luzmalvi Marcano de Piña, conjuntamente con sus descendientes, se obtuvo que las condiciones de habitabilidad y de dotación de los muebles y equipos electrodomésticos se observaron en condiciones propicias para la normal utilización de sus ocupantes. En su interior no se percibieron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
• Las relaciones interpersonales entre los solicitantes de la Colocación Familiar, la niña Génesis Sarai y el resto de los integrantes del grupo familiar se apreció cordial, animada y respetuosa.
• Se conoció que la pareja conformada por los señores Pedro Rubén y Luzmalvi, se encuentran incorporados a la actividad productiva, lo cual le permite satisfacer los gastos de manutención, así como el pago de los bienes y servicios indispensables para el mantenimiento de una adecuada calidad de vida, para todos los integrantes de la familia en estudio.
• Según la información aportada por los solicitantes, estos indicaron que la señora Isabel Idarraga Robledo, madre de la niña en estudio, otorgó su consentimiento para que los cuidadores continúen brindándole las atenciones requeridas por Génesis Sarai para la consolidación de su proceso de desarrollo integral.
• A los esposos Piña Marcano, durante la entrevista con el trabajador social, se les percibió motivados a continuar asumiendo el cuidado de la niña Génesis Saraí, lo cual han venido ejerciendo desde que la pequeña contaba con 2 años y medio de edad. Por ello ratificaron su petición de Colocación Familiar a favor de la escolar en estudio.
• La niña en estudio, es una preescolar de 5 años de edad, quien se encuentra habitando bajo la responsabilidad de los cónyuges Piña Marcano. Asiste de manera regular a las actividades educativas. Al parecer, ocupa el 3er lugar en orden descendiente de un total de 5 hermanos por parte de la rama materna.
• Génesis ha creado un importante nivel de arraigo por los solicitantes y su grupo familiar. Los niños Oriana y Diego son para ella, sus hermanos y las personas a cargo son sus padres. A ellos los visualiza como figuras afectivas y de autoridad.
• Génesis es una niña, quien para el momento de la evaluación psicológica presentó un desarrollo integral normal. Se le observó a gusto dentro del hogar en el que se encuentra.
• Al momento de la evaluación psicológica, en la Sra. Luzmalvi no se encontraron signos o síntomas de patología mental activa. Impresionó como una persona estable en todos los planos de su vida, sociable, locuaz, con un rol de madre bien internalizado, orientada al logro de metas, perseverante, emprendedora, sensible a las necesidades de los demás, capaz de defender sus ideas, pero con posibilidades de flexibilizar sus posturas. Muestra facilidad para adaptarse a ambientes nuevos así como para expresar sus emociones y pensamientos. Posee muy buenos recursos cognoscitivos para solventar las exigencias de si vida cotidiana.
• Ella, al igual que su esposo, aspira a que la niña Génesis le sea otorgada en Colocación Familiar, responsabilidad en torno a la cual se le apreció segura y dispuesta de continuar asumiendo.
• En su rol de padre sustituto, el Sr. Pedro ha procurado manejarse de forma equitativa con todos los niños que conforman su hogar, sin hacer distinciones de que sean hijos biológicos o no, lo ve como un proceso de adaptación progresiva que ha favorecido el equilibrio.”

Al respecto, es importante señalar lo que la doctrina establece en los siguientes artículos:
Artículo 52 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
“ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla…”
Artículo 396 de la citada Ley, señala:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera
temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…”.

Entonces, cabe destacar que tanto la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, establecen el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de crecer, ser cuidados y desarrollarse en el seno de su familia de origen.
En este sentido, nuestra Constitución establece en su normativa, concretamente en el artículo 75:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta de conformidad con la Ley.
Esta disposición constitucional ha sido acompañada por normas de rango legal que apoyan esta tesis y reafirman este derecho. En este sentido, el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley.”

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA a favor la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), a los fines de que permanezca bajo los cuidados y protección de los ciudadanos PEDRO RUBEN PIÑA MARTINEZ y LUZMALVI MARCANO de PIÑA, titulares de las cédulas de identidad N° 7.581.782 y 15.791.231, respectivamente, así mismo los ciudadanos antes identificados ejercerán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la mencionada infante, tal como lo establece el artículo 358 de la citada Ley especial; y ASI SE DECLARA. Expídase la copia certificada de dicha decisión, una vez la parte consigne las mismas. En Caracas, a los veinticuatro (14) días del mes de Enero de 2012. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES

Jennifer