REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000407
SOLICITANTE: BELKIS ELIZABETH TORRES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 7.922.843
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad.
CURADOR: WOLFGANG MARTIN ALEJANDRO VILLALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.276.538
MOTIVO: CURATELA (Discernimiento)

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por el ciudadano WOLFGANG MARTIN ALEJANDRO VILLALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.276.538 se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad, al ciudadano WOLFGANG MARTIN ALEJANDRO VILLALBA LOPEZ, antes mencionado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante y se procederá al CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES



MLRL/AM/Brey*