REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-008019


Vistas y revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de la Colocación Familiar presentada por la profesional en derecho JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana INGRID OJEDA de VISSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.551.716, a favor de su sobrino (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (1) año de edad, quien en el libelo expuso:
“… que en fecha 27 de octubre de 2010, falleció su hermana, quien en vida se llamara Deisy Melisa Ojeda progenitora del niño y desde entonces hasta la presente fecha, es quine esta ejerciendo los cuidados y vigilancia del mismo, bajo el consentimiento de su progenitor, ciudadano José David Rodríguez Carpio…”.-
Así mismo, en fecha 19 enero de 2012 comparecieron ante este Tribunal la ciudadana solicitante en compañía de su cónyuge ciudadano PEDRO VISSO, identificados en autos, quienes expresaron:
“ … el niño esta con nosotros desde los 13 días de nacido y no tenemos un papel que nos identifique como representes del niño, próximamente entrará al maternal y me piden el documento, de igual manera lo requerimos para ingresarlo como carga familiar en nuestros trabajos y pueda gozar de beneficios como beca, guardería, póliza HCM, bono navideño, etc. Necesitamos que por favor nos dicten una Medida provisional para poder representarlo en el colegio y/o en cualquier otra diligencia…”
Es en atención a lo anteriormente expuesto esta Jueza, antes de decidir hace la siguiente consideración:
Cursa a los autos informe Técnico Integral, realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial, de fecha 03 de agosto de 2011, en el hogar de la ciudadana solicitante INGRID OJEDA de VISSO, plenamente identificada a los autos, arrojando las siguientes conclusiones:
“ El niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve meses de edad, producto de una relación entre los ciudadanos: Deisy Melissa Ojeda (fallecida hace ocho meses aproximadamente) y José David Rodríguez, quien reside actualmente en el Estado Portuguesa y mantiene esporádicamente comunicación con la tía materna del pequeño para saber de su hijo.
En la actualidad el pequeño, reside en el hogar de su tía materna quien integra un grupo familiar nuclear, cuyos valores fundamentales son la unión, respeto, solidaridad y afecto, con elementos que la definen como una familia nutritiva, en los cuales se muestran sentimientos de lealtad y apoyo hacia el niño, convirtiéndose el mismo en su centro de vida.
En cuanto al aspecto socioeconómico, según información suministrada por la evaluada refiere que los ingresos percibidos, le permiten cubrir las necesidades básicas del hogar.
En lo que respecta al aspecto físico-ambiental, la evaluada actualmente ocupa vivienda de tenencia propia, que para el momento de la evaluación presentó suficiente espacio físico para todos los miembros de la familia que la ocupan, los ambientes se mostraron ordenados y en adecuadas condiciones de higiene.
Desde el punto de vista psicológico la sra. Ingrid Ojeda es una adulta de 47 años de edad, que para el momento de la evaluación no presenta signos o síntomas de patología mental activa que le impidan continuar ejerciendo el rol de cuidadora que hasta el momento ha desempeñado con su sobrino, con quien mantiene un importante vínculo afectivo.
Es una persona sencilla, afectuosa, responsable, trabajadora y apegada a las normas sociales. Posee una adecuada capacidad para dar y recibir afecto y vínculos familiares armónicos. Su pareja e hijos la apoyan en la solicitud de Colocación Familiar y los cuidados de su sobrino.
Mantiene un importante vínculo afectivo con el niño de quien se expresa cariñosamente. Le ha brindado los cuidados necesarios para su desarrollo y espera que la Colocación Familiar le otorgue un estatus legal al rol que ha venido ejerciendo y le permita otorgarle los beneficios sociolaborales que disfruta en la empresa donde se desempeña.”

Al respecto, es importante señalar lo que la doctrina establece en el siguiente artículo:
Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño, niña o de un adolescente, de manera
temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…”.

Entonces, cabe destacar que tanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, establecen el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de crecer, ser cuidados y desarrollarse en el seno de su familia de origen.
En este sentido, nuestra Constitución establece en su normativa, concretamente en el artículo 75:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta de conformidad con la Ley.
Esta disposición constitucional ha sido acompañada por normas de rango legal que apoyan esta tesis y reafirman este derecho. En este sentido, el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“Todos los niño, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley.”
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme con lo dispuesto en el artículo 457 ejusdem; DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño (se omite su identidad), de un (1) año de edad, a los fines de que permanezca bajo los cuidados y protección de la ciudadana INGRID COROMOTO OJEDA DE VISSO, titular de la cédula de identidad N° 6.551.716, así mismo la ciudadana antes identificada ejercerán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y REPRESENTACIÓN LEGAL del mencionado infante, tal como lo establece el artículo 358 y 396 de la citada Ley especial; y ASI SE DECLARA. Expídase la copia certificada de dicha decisión, una vez la parte consigne las mismas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2012. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES

Jennifer