REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2006-002515
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de Colocación Familiar, presentado por la Fiscal 96° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en beneficio del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, y por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación a favor del mismo en el hogar de su abuela paterna ciudadana MARIA LOURDES PARISCA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.312.637; este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 17/10/2006. En consecuencia, se ratifica la permanencia del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), en el hogar de la ciudadana arriba identificada, ubicado en la siguiente dirección:“ Sector Las Cumbres, casa N° 25, Barrio Nuevo. Parroquia Antímano. Caracas”. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio del niño antes mencionado deberá ser ejercido por dicha ciudadana, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que realicen el respectivo informe de seguimiento al grupo familiar. Líbrese oficio.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
Abg. Adriana Mireles
Jennifer
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