REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2007-009761
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de Colocación en Familia Sustituta, presentado por la Fiscal 106° del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, en beneficio del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad, y por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde que se revisó la Medida de Colocación a favor del niño antes identificado en el hogar de la ciudadana CARDENAS RAMIREZ MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.406.353; este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 17 de Septiembre de 2003. En consecuencia, se confirma la permanencia del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), en el hogar de la ciudadana arriba identificada, ubicado en la siguiente dirección:“ Calle Bolívar, zona curva azul, casa N° 55, Nuevo Horizonte – Catia, Municipio Libertador”. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio del niño antes mencionado deberá ser ejercido por dicha ciudadana, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que realicen el respectivo informe de seguimiento al grupo familiar antes mencionado. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
Adriana Mireles
jennifer
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