PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000500
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.546.
PARTE DEMANDADA: JEANETTE VERONICA VALERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.345.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy 11 de enero de 2.012, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: xxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.546, y JEANETTE VERONICA VALERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.345, en su condición de parte demandante y demandada, en su orden. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes. Seguidamente, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre conviene en aumentar la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención de Cien Bolívares (Bs. 100,00) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en beneficio de su hijo previamente identificado y el doble de dicha cantidad, vale decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos escolares, decembrinos y de fin de año. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos eventuales o extraordinarios correspondientes a consultas médicas, medicinas, útiles escolares, recreación o cualquier otro que pudieran requerir su hijo en atención a su desarrollo integral. La ciudadana: JEANETTE VERONICA VALERA GARCIA, arriba identificada, en su condición de madre del niño antes mencionado, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: xxxxxxxxx, anteriormente identificado, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades de dinero fijadas serán entregadas directamente a la madre; durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en dinero en efectivo y de curso legal, debiendo firmar la madre, el correspondiente recibo. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla
El Demandante, La Demandada,
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La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas
NJCM/tmrp/jvpfdr.-
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