PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2012-000026

Revisada la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, suscrita por los ciudadanos YAMIL MANUEL LEON TORRES y YASMÍN ABREU TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.399.784 y V-13.960.395, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.877, SE DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos y condiciones convenidos por los cónyuges, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto al adolescente Yxxxxxxxxxxxxx y a los niños xxxxxxxxxxxxxx, 12, 11 y 01 años de edad respectivamente, hijos procreados durante la unión conyugal, se decretan las siguientes medidas: PRIMERA: LA PATRIA POTESTAD, de los prenombrados adolescente y niños, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDA: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA del adolescente xxxxxxxxxxxx y los niños xxxxxxxxxxxx, será ejercida por la madre, ciudadana Yasmin Abreu Torres. TERCERA: De la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano Yamil Manuel Leon Torres se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 760,OO) mensuales para la alimentación de sus hijos, así mismo velará por otros gastos necesarios para sus hijos tales como útiles escolares, uniformes y transporte escolar, en el mes de Septiembre, y estrenos en el mes de Diciembre, así como el 50% de los gastos en médicos y medicinas. CUARTA: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre, ciudadano Yamil Manuel Leon torres, podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en horario de 06:00am a 09:00pm, y los fines de semana serán alternados por ambos progenitores. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo con la madre, alternando los años siguientes. En cuanto a semana santa y carnaval, cuando los hijos pasen la semana santa con el padre, los carnavales los pasaran con la madre, alternando los años siguientes. El día del padre el adolescente y niños estarán con el padre, y el día de la madre, estarán con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebren esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas equitativamente con ambos progenitores, siendo que la primera mitad estarán con el padre y la segunda mitad con la madre, a tenor de lo pautado en el artículo 385, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Oígase en su oportunidad la opinión de los niños involucrados de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Jueza Temporal,

Abog. Nidia Josefina Cala Mantilla


La Secretaria,

Abog. Hirbeth Figuera de Henriquez
Njcm/hfdh/mdjva