PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: PP01-J-2011-000715


SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ MENDOZA, MORAIMA YANEIRA COLMENARES MENDOZA, DENNIS YOSELYN COLMENARES MENDOZA, JORGE RAFAEL COLMENARES MENDOZA, YELITZA COROMOTO COLMENARES MENDOZA, ARGENIS YOEL COLMENARES MENDOZA, MARIA BASILISA COLMENAREZ DE BARILLAS, AGELVIS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números: 9.401.872, 12.648.712, 13.484.071, 11.401.865, 10.720.057, 12.648.713, 10.720.055, 12.010.501, y el niño xxxxxxxxxxxxxxxx, de Once (11) años de edad, hijo de la ciudadana NORIS MARGOT COLMENAREZ MENDOZA (DIFUNTA), actuando en nombre y representación del niño la ciudadana MARÍA BASILISA COLMENAREZ DE BARILLAS.

ABOGADO ASISTENTE: DAHIL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N Nro. 135.322.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada en fecha 19 de julio de 2.011, por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ MENDOZA, MORAIMA YANEIRA COLMENARES MENDOZA, DENNIS YOSELYN COLMENARES MENDOZA, JORGE RAFAEL COLMENARES MENDOZA, YELITZA COROMOTO COLMENARES MENDOZA, ARGENIS YOEL COLMENARES MENDOZA, MARIA BASILISA COLMENAREZ DE BARILLAS, AGELVIS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números: 9.401.872, 12.648.712, 13.484.071, 11.401.865, 10.720.057, 12.648.713, 10.720.055, 12.010.501, y el niño xxxxxxxxxxxxx, de Once (11) años de edad, hijo de la ciudadana NORIS MARGOT COLMENAREZ MENDOZA (DIFUNTA), actuando en nombre y representación del niño la ciudadana MARÍA BASILISA COLMENAREZ DE BARILLAS, asistidos por el Abogado en ejercicio DAHIL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.322, quienes suscribieron solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana JUANA BAUTISTA MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.213.884 y quien falleció ab-intestato en fecha 23-01-2011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 20 de julio de 2.011 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 22 de julio de 2.011 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, asimismo por cuanto se verificó que en la solicitud actúa la ciudadana MARÍA BASILISA COLMENAREZ DE BARILLAS en su propio nombre y en nombre y representación del adolescente xxxxxxxxxxxx, y por cuanto del acta de nacimiento del adolescente in comento que riela inserto a los folios 23 y 24, ambos inclusive, se desprenden datos que permiten identificar al padre del referido adolescente, quien en legitima y legal procedencia le corresponde el ejercicio de la patria potestad y sus atributos, y por cuanto en la referida solicitud no se hace mención a la ubicación del padre o de cualquier otra circunstancia que viabilicen la representación de una tercera persona sobre los derechos e intereses del adolescente arriba identificado, se ordenó Despacho Saneador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto, concediéndosele a los solicitantes un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos las resultas de las notificaciones que a tal fin fue ordenada su práctica. Por otra parte, este Tribunal advirtió a los solicitantes que se ordenaría la publicación de un cartel según lo establecido en los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la mencionada Ley, una vez constase en autos la corrección ordenada.
Riela al folio 47 diligencia suscrita por el ciudadano AGELVIS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, plenamente identificado en la solicitud, asistido por el Abogado Dahil Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.322, mediante la cual consignó dirección exacta del ciudadano JORGE ANDRÉS PEDREAÑEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.904.239, padre del niño xxxxxxxxxxx, procediendo este Tribunal a dictar auto en cuyo contenido se ordenó la notificación, mediante despacho de exhorto, del ciudadano preindicado ciudadano, librándose lo conducente.
Consta en autos resultas del despacho de exhorto librado en fecha 08/08/2.011, en donde se practicó la notificación del ciudadano JORGE ANDRÉS PEDREAÑEZ OCANTO, con resultado positivo.
Riela al folio 68 auto dictado por este Tribunal de fecha 11/10/2.011, mediante el cual se deja constancia que vencido como se encontraba el lapso para que el ciudadano JORGE ANDRÉS PEDREAÑEZ OCANTO compareciera sin haberlo hecho, en consecuencia, se ordenó la continuación del procedimiento y a los fines de precaver los derechos que pudieran tener terceras personas, se acordó librar el Cartel de Notificación según lo establecido en el auto de admisión de fecha 22 de julio de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez que la Secretaria dejase constancia en autos de la publicación y consignación del referido cartel en el presente expediente, se procedería a fijar la celebración de la Audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación en fecha 28 de diciembre de 2.011, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día miércoles 14 de diciembre de 2.011 a las 02:00 de la tarde, a los fines de la ratificación de la solicitud y de la evacuación de las testimoniales.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano AGELVIS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, suficientemente identificado en autos, quien expuso al Tribunal la solicitud del diferimiento de la Audiencia por cuanto los demás co-solicitantes así como el niño no pudieron asistir en la oportunidad fijada. Vista la solicitud, el Tribunal fija nueva oportunidad para el día viernes 13/01/2.012 a las 09:00 de la mañana.
El día 13/01/2.012 se celebró la Audiencia Preliminar Única, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y se oyó la opinión del niño xxxxxxxxxxxxxx, así como fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: AIDA ANTONIETA PLAZA DE BARILLAS y ZENAIDA COROMOTO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.034.050 y 10.722.584 respectivamente; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 4 al 26 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para demostrar que los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ MENDOZA, MORAIMA YANEIRA COLMENARES MENDOZA, DENNIS YOSELYN COLMENARES MENDOZA, JORGE RAFAEL COLMENARES MENDOZA, YELITZA COROMOTO COLMENARES MENDOZA, ARGENIS YOEL COLMENARES MENDOZA, MARIA BASILISA COLMENAREZ DE BARILLAS, AGELVIS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA y el niño xxxxxxxxxxxxxx, de Once (11) años de edad, hijo de la premuerta ciudadana NORIS MARGOT COLMENAREZ MENDOZA, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus JUANA BAUTISTA MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.213.884 y quien falleció ab-intestato en fecha 23-01-2011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ MENDOZA, MORAIMA YANEIRA COLMENARES MENDOZA, DENNIS YOSELYN COLMENARES MENDOZA, JORGE RAFAEL COLMENARES MENDOZA, YELITZA COROMOTO COLMENARES MENDOZA, ARGENIS YOEL COLMENARES MENDOZA, MARIA BASILISA COLMENAREZ DE BARILLAS, AGELVIS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA y al niño xxxxxxxxxxxxx, de Once (11) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA BAUTISTA MENDOZA, quien falleció ab-intestato en fecha 23-01-2011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester de la decisión y entréguese a la parte interesada.
Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla




La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas.
NJCM/tmrp/jvpfdr.-

En igual fecha y siendo las 15:30.Pm. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas.
NJCM/tmrp/jvpfdr.-