PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000450


PARTE DEMANDANTE: BETTY DEL CARMEN TERAN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.725.574, domiciliada en la Urbanización La Granja II, edificio Nº 4, cuarto piso, apartamento 4-31, cerca del Coliseo de Guanare, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO DANIEL MORALES GRAVE DE PERALTA, extranjero, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 0831163 y domiciliado en la Urbanización La Coromotana, calle “C”, al final al lado del Cyber de la Coromotana, casa Nº 41, Guanare estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, veinte (20) de enero del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem, se anunció el acto a las puertas del tribunal no haciendo acto de presencia la ciudadana BETTY DEL CARMEN TERAN LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.574 y la parte demandada ciudadano ROBERTO DANIEL MORALES GRAVE DE PERALTA, extranjero, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 0831163, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza Temporal de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Nidia Cala Mantilla, como Secretaria la Abg. Tania Rivero Pargas, y el Alguacil José Luis Rangel Olaechea, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.944 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y en fundamento a lo previsto en artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, se considera terminado el presente procedimiento en virtud de la incomparecencia de las partes a la presente audiencia.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Así se declara. REGÍSTRESE Y PUBLÌQUESE.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinte días del mes de Enero de dos mil doce, a 201 años de la Independencia y 152 de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Nidia Cala Mantilla

Técnico Audiovisual Alguacil,

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La Secretaria.