En el día de hoy, 20 de Enero del año Dos Mil Doce(2012), siendo las 2:30 de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: YURANYS YARITZA CUEVA LUZARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nª V- 15.240.035 contra el Ciudadano: ALEJANDRO JESUS FOSSI SALAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.581.311 en relación con el niño SANTIAGO ALEJANDRO FOSSI CUEVAAS, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Ciudadana: YURANYS YARITZA CUEVA LUZARDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.240.035 asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YANILETH MILLER, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.727.484 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-118.139 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN, S.A.- ubicada en el Edificio Administrativo, cuarto piso complejo Petroquímico El Tablazo Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado:JULIO BOSCAN, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-37.76.002, en su carácter de APODERA JUDICIAL de la empresa PEQUIVEN, S.A.-- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo que devenga el reclamado de autos como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN, S.A, El Tablazo.- B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.-C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa.- D) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma.-E) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de las vacaciones, bono vacacional, bono de transferencia, utilidades, o aguinaldos, intereses sobre prestaciones u otras cantidades de dinero que por indemnización le puedan corresponder al demandado como trabajador de la empresa.- -F) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño.- G) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relacion laboral en esa empresa en caso de retiro, despido, jubilación o muerte.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, e y f deberan ser entregadas directamente a la reclamante de autos, o pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ella para tal fin, o ser remitidas al juzgado comitente, y las retenidas en los literalesb,c,d y g en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-